¿Puede Presentar un I-601A Mientras Está en la Corte de Inmigración? La Respuesta Empeoró

Su esposo o esposa es ciudadano estadounidense, su I-130 está aprobada, y alguien le dijo que el perdón provisional I-601A es la salida del proceso de deportación. Si usted está en la corte de inmigración en este momento, esa puerta es más estrecha que hace un año, y dos decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración de este año son la razón.

Esto es lo que la ley exige, lo que cambió, y lo que el gobierno publicó hoy sobre este formulario.

Qué perdona realmente el I-601A

La presencia ilegal. Nada más.

Si acumuló más de 180 días de presencia ilegal y sale del país, queda inadmisible por tres años. Más de un año de presencia ilegal, y son diez. INA § 212(a)(9)(B)(i)(I)–(II), 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(B)(i)(I)–(II). El perdón de INA § 212(a)(9)(B)(v) levanta esa barra — y solamente esa barra.

Lea la disposición con cuidado, porque el error más común que veo empieza aquí. El texto permite el perdón cuando el inmigrante es cónyuge, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal, pero exige que se demuestre dificultad extrema al cónyuge o padre o madre ciudadano o residente permanente.

Son dos relaciones distintas haciendo dos trabajos distintos. La relación que lo hace elegible para solicitar puede ser cónyuge, hijo o hija. La relación que aporta la dificultad extrema solo puede ser un cónyuge, padre o madre ciudadano o residente permanente.

Sus hijos ciudadanos estadounidenses no son familiares calificados. Ni uno, ni los cuatro juntos. He leído expedientes de perdón construidos enteramente sobre lo que les pasaría a los niños, y el expediente en esos casos no establece nada que el adjudicador tenga permitido considerar. Eso no es un tecnicismo; es el caso entero.

Por qué estar en proceso de deportación lo detiene

El 8 C.F.R. § 212.7(e)(4)(iii) lo hace inelegible para el perdón provisional si está en proceso de deportación sin orden final — a menos que el proceso haya sido cerrado administrativamente y no reabierto en el calendario.

Entonces, para quien está en corte, el I-601A no es el primer paso. El cierre administrativo lo es. Y ese es el paso que la Junta cerró este año.

Matter of Ibarra-Vega — 27 de febrero de 2026

En Matter of Ibarra-Vega, 29 I&N Dec. 476 (BIA 2026), Decisión Interina #4167, la Junta sostuvo que el cierre administrativo solo procede por “un período razonablemente corto”, y que ese estándar rige tanto la decisión de cerrar como la de reabrir el calendario. También dijo, textualmente, que los jueces de inmigración y la Junta no tienen autoridad para usar el cierre administrativo como una forma de alivio extra-legal de facto que otorgue amnistía a miles de personas deportables porque podrían ser elegibles para una visa en algún momento futuro.

La Junta puso un número a “razonablemente corto”: salvo circunstancias únicas del caso individual, un cierre “que exceda 6 meses es presuntamente irrazonable”. 29 I&N Dec. en 481.

Matter of Medina Madrid — 13 de marzo de 2026

Dos semanas después, en Matter of Medina Madrid, 29 I&N Dec. 514 (BIA 2026), Decisión Interina #4173, la Junta aplicó esa regla directamente al perdón provisional. El caso de la respondiente estaba cerrado administrativamente desde enero de 2013. Se casó con un residente permanente legal en 2019, la I-130 fue aprobada en noviembre de 2024, y cuando el DHS pidió reabrir el calendario ella se opuso porque pensaba presentar un I-601A.

La Junta le dio la razón al DHS y devolvió el caso al calendario activo. La probabilidad de que obtuviera el perdón era “especulativa”, dijo la Junta, porque todavía no había presentado la solicitud. Y entonces la Junta hizo la aritmética ella misma, citando la cifra publicada por la propia agencia: incluso si la respondiente hubiera presentado el perdón provisional, el tiempo promedio de procesamiento de esa solicitud es de aproximadamente 28 meses.

Deténgase en esos dos números. Seis meses es presuntamente demasiado tiempo para permanecer cerrado. Veintiocho meses es lo que tarda el perdón. Los números no se encuentran.

Ruiz v. Bondi — Noveno Circuito, 22 de diciembre de 2025

En Ruiz v. Bondi, 163 F.4th 586 (9th Cir. 2025), el peticionario pidió cierre administrativo para tramitar un perdón provisional basado en su matrimonio con una ciudadana estadounidense. La Junta lo negó, citando sus tres condenas por manejar bajo los efectos del alcohol y su historial migratorio. El Noveno Circuito no encontró abuso de discreción.

La corte también identificó el camino que la Junta había señalado: una vez que la orden de deportación queda administrativamente final, la persona puede tramitar el consentimiento para volver a solicitar admisión bajo INA § 212(a)(9)(A)(iii) y 8 C.F.R. § 212.2(j), y solo entonces presentar el perdón provisional. Esa secuencia está escrita en el reglamento, 8 C.F.R. § 212.7(e)(4)(iv) — el consentimiento I-212 debe estar ya aprobado antes de presentar el I-601A, no pendiente.

Es un camino real. También es más largo, y empieza con una orden final de deportación en su contra. Si lo detienen mientras eso ocurre, la fianza es una pelea aparte con sus propias reglas.

Lo que USCIS publicó hoy

El 14 de septiembre de 2026, USCIS publicó un aviso proponiendo revisar la recolección de información del I-601A. 91 FR 58150, número de control OMB 1615-0123, expediente electrónico USCIS-2012-0003. Un aviso paralelo del mismo día cubre el Formulario I-601, 91 FR 58157, número de control OMB 1615-0029. Este es el segundo ciclo de formularios y cuotas del año que conviene vigilar; el otro es el aumento de cuotas de EOIR que entra en vigor el 1 de octubre.

Tres cosas en ese aviso merecen su atención.

La agencia estima 63,000 solicitantes de I-601A al año. Estima la carga de tiempo en 1.3 horas por respuesta, más 1.17 horas por biometría. Y el período de comentarios corre hasta el 13 de noviembre de 2026.

Una hora y dieciocho minutos. Esa es la estimación pública del gobierno sobre lo que cuesta armar un expediente de dificultad extrema — la evidencia médica, las condiciones del país, la documentación financiera, la evaluación psicológica, las declaraciones. Cualquiera que haya construido uno de estos sabe que la cifra no se acerca. El aviso no detalla qué piensa cambiar USCIS en el formulario, lo cual es por sí solo una razón para revisar el instrumento en regulations.gov bajo ese número de expediente y decirlo en un comentario antes del 13 de noviembre.

Los errores que terminan estos casos

Presentar cuando es inadmisible por un segundo motivo. El 8 C.F.R. § 212.7(e)(3)(iii) exige que al salir usted sea inadmisible únicamente bajo § 212(a)(9)(B). Un hallazgo de fraude, una condena por sustancias controladas, una deportación previa — cualquiera elimina el perdón provisional por completo.

Esperar una petición de evidencia. Puede que no llegue. El 8 C.F.R. § 212.7(e)(8) permite a USCIS negar un perdón provisional sin emitir primero una petición de evidencia ni un aviso de intención de negar. Lo que presenta es lo que se decide.

Esperar una apelación. No existe. El 8 C.F.R. § 212.7(e)(11) prohíbe la apelación administrativa y prohíbe las mociones para reabrir o reconsiderar. La ley también cierra la corte: ningún tribunal tiene jurisdicción para revisar una decisión sobre este perdón. INA § 212(a)(9)(B)(v).

Faltar a la cita de biometría. Si no se presenta, la solicitud se considera abandonada y negada bajo 8 C.F.R. § 103.2(b)(13), sin apelación y sin moción para reabrir. 8 C.F.R. § 212.7(e)(6)(ii).

Presentar ajuste de estatus mientras el perdón está pendiente. Una solicitud pendiente de residencia permanente ante USCIS lo hace inelegible. 8 C.F.R. § 212.7(e)(4)(vi).

Volver a entrar sin inspección después de presentar. Revocación automática. 8 C.F.R. § 212.7(e)(14)(iv).

Creer que la aprobación significa que ya está seguro aquí. No lo significa. Un perdón provisional aprobado no surte efecto hasta que usted salga del país, se presente en el consulado, y el Departamento de Estado determine que es elegible por lo demás. 8 C.F.R. § 212.7(e)(12). No otorga estatus, ni permiso de trabajo, ni permiso adelantado de viaje; las solicitudes de esos beneficios presentadas junto con el perdón son rechazadas. 8 C.F.R. § 212.7(e)(2)(i)–(ii).

Si su caso es de asilo y no de perdón, las reglas cambiaron por separado este año — vea el referido a la corte sin entrevista.

Qué hacer

Si está en proceso de deportación y el perdón provisional es su plan, la primera pregunta no es si puede probar dificultad extrema. Es si puede obtener y mantener el cierre administrativo el tiempo suficiente para una adjudicación de 28 meses, ante una Junta que ahora presume que seis meses es demasiado. Ese análisis tiene que ocurrir antes de presentar nada, porque la secuencia es lo que decide estos casos, no el papeleo.

Si el DHS ya pidió reabrir su caso cerrado, el reloj ya está corriendo.

Si usted está en la corte de inmigración, o su caso fue cerrado administrativamente y el DHS lo quiere de vuelta en el calendario, el tiempo es corto y no está bajo su control. Llame al (562) 495-0554 o reserve una consulta gratuita en blerner.timetap.com.


Este artículo contiene información general sobre la ley de inmigración de los Estados Unidos y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Los resultados en casos de inmigración dependen de los hechos específicos de cada caso. Law Offices of Brian D. Lerner, A Professional Corporation, 3233 E. Broadway, Long Beach, CA 90803. Brian D. Lerner es Especialista Certificado en Derecho de Inmigración y Nacionalidad por el Board of Legal Specialization del Colegio de Abogados del Estado de California (The State Bar of California).

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