Usted presentó un Formulario I-589 ante USCIS y lleva años esperando una entrevista. Bajo una regla que entró en vigor el 28 de julio de 2026, esa entrevista puede no ocurrir nunca, y lo primero que reciba del gobierno puede ser un documento de cargos que lo coloca en la corte de inmigración.
Esto no es un retraso de trámite y no es un rumor. Es un reglamento publicado, lleva un mes operando, y alcanza a una parte enorme del rezago de asilo afirmativo.
Qué cambió la regla
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una regla final provisional, Affirmative Asylum Referrals Without Interview, 91 Fed. Reg. 47101 (28 de julio de 2026), vigente ese mismo día. DHS no usó el proceso previo de notificación y comentario público. Sostuvo que eliminar un procedimiento de entrevista creado por reglamento es un cambio de procedimiento, no de fondo. Los comentarios están abiertos hasta el 28 de septiembre de 2026 en el expediente USCIS-2026-0199 (RIN 1615-AD18), pero la regla ya lleva un mes aplicándose.
Cinco cambios al 8 C.F.R. parte 208 importan:
Nuevo 8 C.F.R. § 208.9(a)(2). Un oficial de asilo “puede referir una solicitud de asilo afirmativo a un juez de inmigración, sin realizar una entrevista, con base en una revisión del expediente … y otra evidencia pertinente.” La regla enumera cuatro motivos: que la persona esté impedida de solicitar asilo, esté impedida de recibirlo, no merezca una concesión como cuestión de discreción, o “no sea elegible en cuanto al fondo del reclamo.”
Lea ese último motivo otra vez. No es una categoría procesal estrecha. Es el caso entero, decidido en papel.
8 C.F.R. § 208.14(c), reformado. El mecanismo de referencia ahora comienza con el oficial que “refiere una solicitud de asilo sin entrevista.”
8 C.F.R. § 208.19, reformado. La carta de referencia todavía debe indicar el motivo. Pero el requisito de incluir una evaluación de la credibilidad del solicitante ahora aplica solamente a las negaciones. Bajo el § 208.14(c)(1)–(2), quien aparenta ser inadmisible o deportable recibe una referencia al juez de inmigración con un documento de cargos; quien mantiene estatus válido recibe una negación. La mayoría de los solicitantes afirmativos están en el primer grupo. Es decir: para la mayoría, la carta ya no tiene que decir nada sobre si le creyeron.
8 C.F.R. § 208.4(a), reformado. La revisión de las prohibiciones legales para presentar la solicitud ya no ocurre “en una entrevista.”
8 C.F.R. § 208.10, reformado. No presentarse sin autorización previa ahora puede resultar en el desechamiento de la solicitud o en la “renuncia a la entrevista.”
A cuántas personas alcanza
Estas son las cifras del propio DHS, tomadas del preámbulo de la regla.
Al 11 de diciembre de 2025, el rezago de asilo afirmativo era de 1,434,145 casos. De esos, 444,724 — el 31 por ciento — se presentaron más de un año después de la última entrada del solicitante. DHS estima que aproximadamente 132,167 solicitantes al año en adelante podrían ser referidos sin entrevista. Y DHS afirma que no tiene ninguna estimación de cuántos casos adicionales serán referidos por “no ser elegibles en cuanto al fondo.”
Por separado, USCIS cuenta 129,525 casos pendientes presentados por personas que ya llevaban diez años o más en Estados Unidos cuando presentaron. La agencia dice abiertamente en el preámbulo que considera que muchos de esos se presentaron para llegar a la corte de inmigración y pedir cancelación de remoción bajo INA § 240A(b). A esos solicitantes se les puede enviar un aviso de renuncia a la entrevista en lugar de una entrevista.
El plazo de un año es el motor de todo esto. INA § 208(a)(2)(B), 8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B), prohíbe el asilo presentado más de un año después de la llegada. INA § 208(a)(2)(D) lo excusa por circunstancias cambiadas o extraordinarias. Esa excepción se argumentaba en la entrevista, en voz alta, con el solicitante explicando lo que pasó. Ahora puede decidirse con lo que usted haya puesto por escrito.
Qué pasa después de una referencia
La referencia no es una negación. Es un traslado.
USCIS envía la solicitud a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) con un documento de cargos, y usted queda en proceso de deportación bajo INA § 240. Usted renueva la solicitud de asilo ante un juez de inmigración, quien la considera de novo — el juez no está revisando el trabajo del oficial de asilo y no está obligado por él. DHS invoca esa audiencia de novo a lo largo de todo el preámbulo como respuesta a cada objeción.
Hay un cambio práctico que conviene saber. Bajo la regla, USCIS ya no tiene que esperar a que ICE emita la notificación de comparecencia (NTA). USCIS puede emitirla directamente. Eso acorta el tiempo entre una decisión que usted no vio venir y una fecha de audiencia.
Y la corte de inmigración no es la oficina de asilo. El proceso es adversarial. Hay un abogado litigante de DHS del otro lado de la mesa. La postura probatoria es distinta, el ritmo es distinto, y la exposición a la detención es distinta. Se puede ganar ahí — llevo treinta años litigando estos casos — pero es una sala más dura, y ya no se puede escoger.
Los errores que le van a costar el caso a mucha gente
Tratar el I-589 como un trámite para hacer fila. Durante años se asumió que el formulario lo pone en la lista y la entrevista es donde uno cuenta la historia. Esa suposición ya es incorrecta. El expediente que usted presenta puede ser el único que un oficial de asilo llegue a ver.
Guardar el argumento del plazo de un año para la entrevista. Si presentó tarde y tiene un argumento de circunstancias extraordinarias o cambiadas, va en la solicitud, con los documentos, ahora. No en su cabeza.
Expedientes delgados. Sin declaración detallada, sin evidencia de condiciones del país, sin corroboración. Eso se sobrevivía cuando un oficial se sentaba con usted. No se sobrevive frente a una revisión en papel.
Fallas de dirección. Una vez presentado el documento de cargos, el 8 C.F.R. § 1003.15(d)(2) le da cinco días para reportar cualquier cambio de dirección en el Formulario EOIR-33 a la corte de inmigración. Si pierde una audiencia de la que nunca se enteró, el juez puede ordenar su deportación en ausencia bajo el 8 C.F.R. § 1003.26. Este es el error más destructivo de esta área de la práctica.
Suponer que la carta explica el problema. Como el § 208.19 ya no exige una evaluación de credibilidad en las cartas de referencia, el aviso que reciba puede no decirle casi nada sobre lo que el oficial realmente dudó.
Qué hacer
Si tiene una solicitud de asilo afirmativo pendiente, trate el expediente como si fuera su única oportunidad. Termine la declaración. Meta las condiciones del país. Si presentó después del año, documente la excepción ahora, por escrito, en el expediente.
Si ya recibió un aviso de referencia y una notificación de comparecencia, busque la fecha de audiencia y anótela. Confirme que la corte tenga su dirección actual en el Formulario EOIR-33. Esa fecha controla todo lo que sigue.
Hay dos cosas pendientes que podrían cambiar el panorama, y ninguna es razón para esperar. Una demanda contra esta regla bajo la Ley de Procedimiento Administrativo — Immigration Equality v. Mullin, No. 1:26-cv-02921 (D.D.C., presentada el 19 de agosto de 2026) — está ante la corte federal en Washington. Y el periodo de comentarios cierra el 28 de septiembre de 2026. Al día de hoy la regla está vigente y USCIS está decidiendo casos bajo ella.
Si su caso de asilo fue referido a la corte de inmigración, o cree que está por serlo, el tiempo es corto y ya empezó sin usted. Llame al (562) 495-0554 o reserve una consulta gratuita en blerner.timetap.com.
Este artículo contiene información general sobre la ley de inmigración de los Estados Unidos y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Los resultados en casos de inmigración dependen de los hechos específicos de cada caso. Law Offices of Brian D. Lerner, A Professional Corporation, 3233 E. Broadway, Long Beach, CA 90803. Brian D. Lerner es Especialista Certificado en Derecho de Inmigración y Nacionalidad por el Board of Legal Specialization del Colegio de Abogados del Estado de California (The State Bar of California).