El médico civil autorizado terminó el examen y marcó una casilla que usted no sabía que existía, y ahora USCIS dice que es inadmisible. La casilla importa más que el diagnóstico: tres de las cuatro causas de inadmisibilidad por salud se pueden perdonar, una no en un caso común de ajuste de estatus, y el perdón que necesita depende por completo de cuál casilla se marcó.
¿Cuáles son las cuatro causas de inadmisibilidad por salud?
La INA 212(a)(1)(A), 8 U.S.C. 1182(a)(1)(A), declara inadmisible a una persona por cuatro razones de salud: (i) una enfermedad transmisible de importancia para la salud pública; (ii) no presentar documentación de las vacunas exigidas; (iii) un trastorno físico o mental con comportamiento dañino asociado; y (iv) abuso de drogas o adicción.
La primera es una lista cerrada, no el criterio de un médico. El 42 C.F.R. 34.2(b) define enfermedad transmisible de importancia para la salud pública como gonorrea, enfermedad de Hansen infecciosa, sífilis infecciosa, tuberculosis activa, las enfermedades de cuarentena nombradas en una Orden Ejecutiva presidencial, y las enfermedades que los CDC determinen que pueden constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. Esa es la lista. El VIH salió de ella en 2010. La hepatitis B no está en la lista. Tampoco la diabetes, el cáncer, una condición cardíaca ni una discapacidad.
Así que cuando un cliente dice que su residencia está en peligro por una enfermedad crónica, la respuesta casi siempre es que no lo está. Lo que recibió fue una notificación Clase B, que el 42 C.F.R. 34.2(e) define como una condición física o mental grave en su grado o permanente en su naturaleza. Una notificación Clase B no es una causa de inadmisibilidad. Es una anotación en un formulario. La Clase A es la que muerde.
El perdón 212(g)(1) por enfermedad transmisible
La INA 212(g)(1) permite perdonar la causa de la cláusula (i), pero solo para quien sea cónyuge, hijo o hija soltero, o hijo adoptivo menor soltero de un ciudadano estadounidense, de un residente permanente legal o de alguien a quien ya se le emitió una visa de inmigrante; o quien tenga un hijo o hija que sea ciudadano, residente permanente o portador de visa de inmigrante; o quien sea autopeticionario bajo VAWA.
Sin familiar calificado no hay perdón. Y fíjese en lo que la ley no exige aquí: no hay elemento de dificultad extrema. Eso pertenece al 212(h) y al 212(i), no a esta sección. Lo que el 212(g)(1) exige es que el solicitante acepte los términos, condiciones y controles que se fijen tras consultar con el Departamento de Salud y Servicios Humanos, lo que en la práctica significa arreglos de tratamiento y seguimiento, y que la ley dice que pueden incluir una fianza.
La tuberculosis activa es el caso para el que se escribió esta disposición, y la tuberculosis se trata. Un cliente que completa un tratamiento documentado con frecuencia deja de ser inadmisible del todo. Ese resultado es mejor que un perdón, y es lo primero que hay que revisar.
El perdón se presenta en el Formulario I-601 conforme al 8 C.F.R. 212.7(a)(1) y (b)(1). Un detalle que vale saber: si el solicitante no es competente para presentarlo personalmente, el 8 C.F.R. 212.7(b)(1) permite que lo presente el familiar calificado nombrado en el 212(g).
El perdón 212(g)(2) de vacunas: la vía que casi todos equivocan
Tres vías distintas. No son intercambiables.
El solicitante se vacuna. INA 212(g)(2)(A). En la mayoría de los casos esa es toda la respuesta y cuesta una visita a la clínica.
La vacuna no es médicamente apropiada. INA 212(g)(2)(B). Si el médico civil certifica que una vacuna está contraindicada, no corresponde a la edad, no puede completarse en el tiempo disponible, o es una vacuna de temporada fuera de temporada, USCIS lo trata como un perdón automático y no se requiere una solicitud aparte. El médico civil anota ese hallazgo en el Formulario I-693.
Creencia religiosa o convicción moral. INA 212(g)(2)(C). Esta vía no es automática, y es donde se pierden los casos. USCIS exige que el médico civil marque la casilla que dice que el solicitante pedirá un perdón individual por convicciones religiosas o morales, y exige un Formulario I-601 con documentación que establezca esa convicción. También exige que el solicitante demuestre oposición a las vacunas en todas sus formas. No a una vacuna. No a un ingrediente. Un solicitante dispuesto a aceptar algunas vacunas pero no otras no cumple ese estándar, y si un médico civil respalda un hallazgo de contraindicación, la cláusula (B) es la mejor vía.
Dos datos actuales, porque mucho de lo que se publica en internet sobre esto ya no está vigente:
Desde el 22 de enero de 2025, USCIS dispensa todo requisito de que un solicitante de ajuste de estatus presente prueba de vacunación contra el COVID-19 en el Formulario I-693. No emitirá una solicitud de evidencia, un aviso de intención de negar ni una negación por ese motivo.
Un Formulario I-693 debidamente completado y firmado por un médico civil el 1 de noviembre de 2023 o después no vence y conserva su valor probatorio de manera indefinida. USCIS emitió esa guía el 4 de abril de 2024 y reemplazó el plazo anterior de dos años. Un formulario firmado antes de esa fecha sigue siendo válido por dos años desde la firma.
El perdón 212(g)(3) por trastorno físico o mental
La cláusula (iii) es la causa que más se subestima, porque no se trata de tener un diagnóstico. La inadmisibilidad exige un trastorno y un comportamiento dañino asociado a ese trastorno: una conducta que pueda poner o haya puesto en peligro la propiedad, la seguridad o el bienestar del solicitante o de otros, ya sea actualmente o como historial con probabilidad de repetirse. Un diagnóstico por sí solo no es esta causa. Dígaselo al cliente con esas palabras, porque el miedo en la sala casi siempre es por el diagnóstico.
Aquí también caen los antecedentes de manejar bajo la influencia del alcohol. USCIS trata un trastorno por consumo de una sustancia que no está en la lista de la Ley de Sustancias Controladas como un trastorno mental, y el alcohol es una de esas sustancias. Un solo arresto relacionado con alcohol puede ser suficiente para que el solicitante regrese al médico civil para un nuevo examen. Los clientes mencionan ese historial de paso en el consultorio. No deberían escuchar la pregunta por primera vez ahí.
El perdón del 212(g)(3) es discrecional y trae maquinaria real. El 8 C.F.R. 212.7(b)(2) exige un historial médico completo, incluida cualquier hospitalización o atención institucional, hallazgos actuales, una evaluación psiquiátrica con pronóstico, revisión del Servicio de Salud Pública, y después una declaración de una clínica, hospital, institución especializada o especialista en Estados Unidos aprobado por el Servicio de Salud Pública que confirme que evaluará al solicitante y que ya se hicieron los arreglos económicos completos para esa atención. La ley autoriza una fianza. Esto se construye en meses; no es un formulario que se presenta un viernes.
¿Hay perdón por abuso de drogas o adicción?
No existe perdón bajo el 212(g) para el abuso de drogas o la adicción. El Congreso escribió el 212(g) para alcanzar las cláusulas (i), (ii) y (iii) del 212(a)(1)(A) y ahí se detuvo. En un caso común de ajuste de estatus por familia o por empleo, un hallazgo bajo la cláusula (iv) termina el caso.
Por eso mismo la definición es el caso. El 42 C.F.R. 34.2(h) e (i) definen el abuso de drogas y la adicción como un trastorno actual por consumo de sustancias o inducido por sustancias, leve para el abuso y moderado o grave para la adicción, de una sustancia incluida en la sección 202 de la Ley de Sustancias Controladas. Actual. Una remisión total y sostenida conforme a los criterios diagnósticos no es un trastorno actual. Ese es el hallazgo que hay que trabajar con el médico civil antes de que firme el formulario, y que hay que impugnar en la respuesta si llega un aviso de intención de negar. Y la marihuana sigue siendo una sustancia controlada federal. La legalidad estatal no es una respuesta aquí, y los clientes suponen que sí lo es.
Dos excepciones, ambas reales y ambas pasadas por alto:
Un refugiado o asilado que ajusta estatus no está limitado al 212(g). La INA 209(c), 8 U.S.C. 1159(c), permite que el DHS perdone cualquier causa de inadmisibilidad del 212(a) salvo las causas penales y de seguridad especificadas, por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o cuando de otro modo convenga al interés público. Eso alcanza la cláusula (iv). La solicitud es el Formulario I-602.
Un no inmigrante puede ser perdonado bajo la INA 212(d)(3), que también alcanza las causas de salud, sujeto a condiciones y fianza.
Lo que cierra estos casos
La nota del médico civil no es un perdón. Una anotación de que el solicitante podría calificar para un perdón automático es la opinión de un médico sobre una cuestión legal. Si USCIS dice que presente un Formulario I-601 y la respuesta es que no se requiere solicitud de perdón, el caso depende de tener razón en eso.
No presentar cuando lo invitan. A veces USCIS indica en un aviso de intención de negar que hay un perdón disponible y nombra el formulario. Ese aviso es la ventana. Dejarla cerrar es como una causa perdonable se convierte en una negación, y responder a tiempo a lo que USCIS pide es la mayor parte de este trabajo.
Suponer que después lo arregla una corte. Por lo general no lo hace. Conforme al 8 U.S.C. 1252(a)(2)(B)(i) y a Patel v. Garland, 596 U.S. 328 (2022), las cortes federales no tienen jurisdicción para revisar decisiones sobre el otorgamiento del ajuste de estatus, y ese impedimento se ha leído de forma que alcanza también los hallazgos de hecho que sostienen la decisión. A un solicitante que no está en proceso de deportación y a quien le niegan el ajuste por una causa de salud normalmente le queda una moción para reabrir o reconsiderar y volver a presentar, no una demanda.
Presentar el I-485 sin el I-693. Desde el 2 de diciembre de 2024, USCIS exige el informe del examen médico al momento de presentar, y no en respuesta a una solicitud de evidencia posterior, y una solicitud que llega sin él puede ser rechazada de entrada.
Qué hacer ahora
Consiga el Formulario I-693 y lea cada casilla antes de presentar nada. Identifique cuál cláusula del 212(a)(1)(A) está realmente en juego, porque eso determina si el caso necesita una vacuna, la certificación de un médico civil, un Formulario I-601, un Formulario I-602, o un argumento sobre la palabra actual. Si el perdón exige un familiar calificado, confirme el parentesco antes de construir nada. Y si la causa es la cláusula (iv), el trabajo va en el expediente médico, no en el formulario de perdón. Si el hallazgo médico no es el único problema del expediente, una orden de deportación previa por ejemplo, los perdones se acumulan y el orden en que se presentan decide si alguno puede concederse.
Algo que corre a favor del solicitante: conforme al 8 C.F.R. 212.7(a)(4)(ii), un perdón de inadmisibilidad aprobado para inmigrantes es válido de manera indefinida, incluso si la persona después abandona o pierde la residencia permanente. Esto se hace una sola vez.
Si un hallazgo médico detuvo su caso o produjo un aviso de intención de negar, el plazo para responder es lo único que importa esta semana. Llame al (562) 495-0554 o reserve una consulta en blerner.timetap.com. Si ya está en proceso de deportación, esa consulta es gratis.
Este artículo contiene información general sobre la ley de inmigración de los Estados Unidos y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Los resultados en casos de inmigración dependen de los hechos específicos de cada caso. Law Offices of Brian D. Lerner, A Professional Corporation, 3233 E. Broadway, Long Beach, CA 90803. Brian D. Lerner es Especialista Certificado en Derecho de Inmigración y Nacionalidad por el Board of Legal Specialization del Colegio de Abogados del Estado de California (The State Bar of California).