Detuvieron a su esposo y en la primera audiencia el juez dijo que no tiene derecho a fianza. Esa respuesta no es ley establecida, depende del circuito federal donde lo tengan detenido, y el 1 de octubre la Corte Suprema aceptó decidir la cuestión para todo el país.
El caso es Rhoney v. Barbosa da Cunha, No. 26-104. Viene del Segundo Circuito, que resolvió en Cunha v. Freden, 175 F.4th 61 (2d Cir. 28 de abril de 2026), que una persona que entró sin inspección y fue arrestada años después dentro de Estados Unidos está detenida bajo la sección 236(a) de la INA, 8 U.S.C. § 1226(a) — la que permite audiencia de fianza — y no bajo la sección 235(b)(2)(A), 8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A), que no permite ninguna. El Segundo Circuito negó la revisión en pleno el 25 de septiembre de 2026. La petición del Procurador General fue concedida seis días después.
Mientras la Corte no resuelva, el lugar donde está detenido su familiar decide si tiene audiencia de fianza. No es una manera de hablar. Es el estado real de la ley hoy.
Las dos leyes
La sección 1226(a) es la regla general. Con una orden, “un extranjero puede ser arrestado y detenido mientras se decide si debe ser removido”, y el Fiscal General “puede liberar al extranjero bajo fianza de por lo menos $1,500” o bajo palabra condicional, 8 U.S.C. § 1226(a)(2)(A). La audiencia de fianza ante un juez de inmigración, la redeterminación y la apelación ante la Junta salen todas de esa sección.
La sección 1225(b)(2)(A) no contempla fianza. Dice que “en el caso de un extranjero que es solicitante de admisión, si el oficial de inmigración que lo examina determina que un extranjero que busca admisión no tiene derecho claro y sin duda a ser admitido, el extranjero será detenido” para el procedimiento de la sección 1229a. Será detenido. La Corte Suprema dijo en Jennings v. Rodriguez, 583 U.S. 281 (2018), que ni la sección 1225(b)(1) ni la 1225(b)(2) exigen audiencias de fianza.
El argumento del gobierno pasa por una definición. La sección 1225(a)(1) dice que un “extranjero presente en Estados Unidos que no ha sido admitido . . . será considerado para los fines de este capítulo un solicitante de admisión”. De ahí, dice el gobierno, cualquiera que entró sin inspección es solicitante de admisión, un solicitante de admisión necesariamente “busca admisión”, y la detención obligatoria sin fianza aplica — lo mismo si ICE lo arrestó en el puerto de entrada que si lo paró el tránsito en Long Beach nueve años después.
Durante casi treinta años después de IIRIRA nadie lo leyó así. El propio gobierno trataba a las personas no admitidas arrestadas en el interior como detenidas bajo la sección 1226(a), con derecho a fianza. En julio de 2025 eso cambió por una guía interna, y en Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), la Junta adoptó la lectura del gobierno y resolvió que los jueces de inmigración no tienen autoridad para oír estas solicitudes de fianza. Esa es la decisión que aplica su juez cuando dice que no hay fianza.
Por qué la respuesta depende del código postal
Nueve circuitos han rechazado la lectura del gobierno. Dos la han aceptado.
En contra de la detención obligatoria, con audiencia de fianza disponible: Primer Circuito (Guerrero Orellana v. Moniz, No. 25-2152, 13 de agosto de 2026); Segundo (Cunha v. Freden, 175 F.4th 61); Tercero (Buele Morocho v. Warden Philadelphia FDC, No. 26-1150, 28 de agosto de 2026); Cuarto (Lopez Garcia v. Guadian, No. 25-7044, 10 de septiembre de 2026); Sexto (Lopez-Campos v. Raycraft, No. 25-1965, 11 de mayo de 2026); Séptimo (Rojas v. Olson, No. 25-3127, 30 de julio de 2026); Noveno (Rodriguez Vazquez v. Bostock, No. 25-6842, 30 de julio de 2026); Décimo (Santillan Quiroz v. Mullin, 180 F.4th 1226); y Undécimo (Alvarez v. Warden, Federal Detention Center Miami, No. 25-14065, 6 de mayo de 2026).
A favor de la detención obligatoria, sin fianza: Quinto Circuito (Buenrostro-Mendez v. Bondi, 166 F.4th 494) y Octavo Circuito (Herrera Avila v. Bondi, 170 F.4th 1128).
Léalo como lo lee una familia con alguien detenido. Un hombre arrestado en Houston y detenido en Texas no tiene audiencia de fianza. El mismo hombre, los mismos hechos, trasladado a un centro en California, sí la tiene.
California está del lado bueno, con un asterisco
En el Noveno Circuito manda Rodriguez Vazquez. El panel confirmó la sentencia a favor de una clase de personas detenidas en el oeste de Washington y resolvió que quienes están presentes sin admisión y son arrestados en el interior no están sujetos a detención obligatoria.
Aquí está la parte que importa y que no va a leer en la mayoría de los sitios de abogados: el 23 de septiembre de 2026 un juez del Noveno Circuito pidió votación para revisar Rodriguez Vazquez en pleno, y se ordenó a las partes presentar escritos. La decisión del panel manda hoy. Puede no mandar en tres meses. Si está esperando sin hacer nada porque cree que en California el asunto ya está resuelto, está confiando en una decisión que la misma corte que la dictó está reconsiderando.
Qué hacer mientras el caso está en la Corte
La herramienta ahora es el habeas corpus federal, no la paciencia. Cuando cambió la política en julio de 2025, miles de personas detenidas presentaron peticiones de habeas pidiendo audiencia de fianza. Así consiguió la suya el señor Barbosa da Cunha: la corte de distrito le concedió el recurso y el Segundo Circuito lo confirmó. Una petición bajo 28 U.S.C. § 2241 en el distrito donde está detenido es el mecanismo que produce la audiencia. Esperar a la Corte Suprema puede significar meses de detención que una petición presentada esta semana habría terminado.
Ganar la cuestión legal le da una audiencia, no la libertad. Aquí es donde modero las expectativas de cada cliente. Si la Corte resuelve que manda la sección 1226(a), su familiar queda elegible para fianza. Elegible. Todavía tiene que demostrar que no es riesgo de fuga ni peligro para la comunidad. El expediente hay que armarlo: tiempo de residencia, familia ciudadana y residente, historial de trabajo, declaraciones de impuestos, cartas de empleadores y de la iglesia, un patrocinador con domicilio estable, y un récord criminal limpio o completamente explicado.
No deje pasar el “no hay fianza” sin que quede en el expediente. Pida la audiencia. Haga que el juez resuelva. Si dice que no tiene jurisdicción bajo Yajure Hurtado, esa negativa es lo que se apela, ante la Junta o ante la corte de distrito en habeas.
Vigile los traslados. El lugar al que ICE lo mueva cambia la ley que aplica. Un traslado del Noveno Circuito al Quinto o al Octavo puede quitarle la audiencia de fianza. Sepa dónde está, por escrito, cada vez que lo cambien.
Los errores que cuestan la audiencia
El más común es la familia que oye “no hay fianza” y se detiene ahí. Lo toman como un hecho sobre la ley y no como una postura del gobierno que nueve circuitos han rechazado y que la Corte Suprema aceptó revisar. Pasan las semanas. No se presenta nada. La detención sigue sin razón legal alguna.
El segundo es la audiencia de fianza sin abogado y sin documentos. El juez niega la fianza por riesgo de fuga, y esa negativa sigue al caso.
El tercero es firmar algo en el centro de detención. Remoción estipulada, salida voluntaria, retiro de la solicitud de admisión: un papel firmado ahí adentro termina el caso y con él la cuestión de la fianza. No se firma nada sin que un abogado lo lea primero.
Si detuvieron a alguien de su familia y le dijeron que no hay fianza, la pregunta de si corresponde presentar un habeas es de esta semana. Llame al (562) 495-0554 o reserve una consulta gratuita en blerner.timetap.com. Las consultas sobre detención y deportación son gratis.
Este artículo contiene información general sobre la ley de inmigración de los Estados Unidos y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Los resultados en casos de inmigración dependen de los hechos específicos de cada caso. Law Offices of Brian D. Lerner, A Professional Corporation, 3233 E. Broadway, Long Beach, CA 90803. Brian D. Lerner es Especialista Certificado en Derecho de Inmigración y Nacionalidad por el Board of Legal Specialization del Colegio de Abogados del Estado de California (The State Bar of California).