¿EB-2 o EB-3? Cuál fila de residencia avanza más rápido ahora

El abogado de su empleador le dijo que la EB-2 es la mejor categoría porque es la más alta. Para la mayor parte del mundo, a partir de este mes, ese consejo le costará unos siete meses y medio — y para un beneficiario de India o China puede costarle un año o más en la dirección contraria. La segunda y la tercera preferencia de empleo no son un escalafón. Son dos filas con fechas de corte separadas que se mueven de forma independiente, y cuál de las dos avanza más rápido depende de dónde nació usted y de qué mes es.

Esto es lo que realmente controla, en qué dirección puede moverse, y la parte que casi nadie le explica hasta que es demasiado tarde: su PERM decide sus opciones, no su título.

La EB-2 y la EB-3 no son niveles. Son asignaciones.

La INA § 203(b)(2) y la § 203(b)(3), 8 U.S.C. § 1153(b)(2)–(3), asignan cada una el 28.6 por ciento del total mundial de visas basadas en empleo. La EB-2 recibe además las visas que no requiera la EB-1. La EB-3 recibe las que no requieran la EB-1 ni la EB-2. Ese orden de distribución, junto con la demanda, es la razón por la cual la categoría “inferior” con frecuencia avanza más que la “superior”.

La EB-2 cubre a miembros de las profesiones con títulos avanzados o su equivalente, y a personas de habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios. El 8 C.F.R. § 204.5(k)(2) define título avanzado como cualquier título académico o profesional estadounidense superior al de licenciatura, o su equivalente extranjero — y una licenciatura estadounidense o su equivalente extranjero seguida de al menos cinco años de experiencia progresiva en la especialidad cuenta como el equivalente de una maestría. Si la especialidad normalmente exige un doctorado, nada menos sirve.

La EB-3 tiene tres subgrupos bajo el § 204.5(l)(2): profesionales con al menos una licenciatura estadounidense; trabajadores calificados, es decir, cuando el puesto exige al menos dos años de capacitación o experiencia; y otros trabajadores, para labores que exigen menos de dos años. La INA § 203(b)(3)(B) limita a los otros trabajadores a 10,000 visas al año, y por eso esa fila casi no se mueve.

Tanto la EB-2 como la EB-3 exigen una certificación laboral permanente, salvo que usted pida un perdón por interés nacional. La INA § 203(b)(2)(B)(i) permite que USCIS exima el requisito de la oferta de trabajo — y por lo tanto el PERM — cuando sea de interés nacional. La prueba aplicable es Matter of Dhanasar, 26 I&N Dec. 884 (AAO 2016), que anuló Matter of New York State Dep’t of Transportation y exige tres cosas: que el proyecto propuesto tenga mérito sustancial e importancia nacional, que usted esté bien posicionado para impulsarlo, y que en el balance beneficie a Estados Unidos eximir los requisitos. La EB-3 no tiene equivalente. No existe perdón por interés nacional para un trabajador calificado.

La aritmética, según el Boletín de Visas de octubre de 2026

Fechas de acción final:

EB-2EB-3
Todos los demás países1 de enero de 202515 de mayo de 2024
China1 de octubre de 20218 de enero de 2022
India1 de noviembre de 20131 de enero de 2014
México1 de enero de 202515 de mayo de 2024
Filipinas1 de enero de 202515 de agosto de 2023

Lea esa tabla dos veces. Para todos los que no se cuentan contra China, India, México o Filipinas, la EB-2 va unos siete meses y medio adelante de la EB-3. Para Filipinas, la EB-2 va adelante por más de dieciséis meses. La estrategia de “bajar” a la EB-3 que circuló durante años es, para esos beneficiarios, un paso hacia atrás.

Para India, la EB-3 va dos meses adelante. Para China va tres meses adelante en las fechas de acción final, y en la tabla de fechas de presentación la EB-3 de China está entre enero y abril de 2024 frente a enero de 2023 de la EB-2 — más de un año de diferencia. Ahí sí, bajar de categoría todavía gana algo real.

Dos advertencias sobre los números. El Departamento de Estado señaló que algunas categorías de empleo para los países del “resto del mundo” retrocedieron para mantener las emisiones del año fiscal 2027 dentro de los límites anuales y trimestrales, así que estas fechas son una fotografía, no una tendencia. Y para octubre de 2026, quienes presentan ajuste de estatus basado en empleo están usando la tabla de fechas de presentación y no la de acción final. USCIS lo determina de nuevo cada mes. Verifíquelo en la página del boletín de visas de USCIS antes de presentar, porque usar la tabla equivocada significa un I-485 rechazado.

Su fecha de prioridad lo acompaña. El reglamento lo dice.

Este es el mecanismo que hace posible todo lo demás, y es un solo párrafo: 8 C.F.R. § 204.5(e)(1). Un I-140 aprobado bajo EB-1, EB-2 o EB-3 le da la fecha de prioridad de esa petición para cualquier petición presentada después en cualquiera de esas tres categorías para la cual usted califique. Si tiene varias peticiones aprobadas, le corresponde la fecha más antigua.

Entonces el segundo I-140 no es empezar de cero. Usted conserva la fecha en que el Departamento del Trabajo aceptó su PERM original para procesamiento — esa es la fecha de prioridad según el § 204.5(d), no la fecha en que se presentó el I-140.

La regla de retención tiene cuatro excepciones que usted necesita conocer, en el § 204.5(e)(2). Pierde la fecha si USCIS revoca la aprobación anterior por fraude o tergiversación intencional de un hecho material; porque el Departamento del Trabajo revocó la certificación laboral; porque USCIS o el Departamento de Estado la invalidaron; o porque USCIS determina que la aprobación se basó en un error material. Y el § 204.5(e)(3) es explícito: una petición negada no establece fecha de prioridad alguna. De una negación no hay nada que arrastrar.

En qué dirección puede moverse, y por qué el PERM decide

Aquí está la parte que se pasa por alto.

La categoría que usted puede reclamar la fija lo que el puesto certificado exige, no lo que usted tiene. Para la EB-2, el § 204.5(k)(4)(i) exige que la parte de oferta de empleo de la certificación laboral demuestre que el puesto requiere un profesional con título avanzado o su equivalente, o una persona de habilidad excepcional. Para un profesional EB-3, el § 204.5(l)(3)(i) exige que demuestre que el puesto requiere como mínimo una licenciatura.

Un PERM de EB-2 — maestría, o licenciatura más cinco años — ya declara un requisito que supera el piso de la EB-3. Por eso un beneficiario de EB-2 normalmente puede presentar un segundo I-140 bajo EB-3 con el mismo PERM certificado, conservar la fecha de prioridad original y pasarse a la fila más corta. Eso es el “downgrade”, y por eso funciona.

Al revés normalmente no funciona. Si su PERM solo exige una licenciatura sin requisito de experiencia progresiva, no sustenta la clasificación EB-2, y su maestría personal no corrige eso. Subir de categoría significa un PERM nuevo, lo que significa una fecha de prioridad nueva, que es precisamente lo que usted estaba tratando de proteger. El momento de hacer esto bien es cuando se redacta el PERM, años antes de que el boletín importe.

Los errores que de verdad le cuestan su lugar en la fila

Dejar que el empleador retire la petición demasiado pronto. Bajo el 8 C.F.R. § 205.1(a)(3)(iii)(C), el retiro por parte del empleador revoca la aprobación si se presenta menos de 180 días después de la aprobación, salvo que una solicitud de ajuste asociada haya estado pendiente 180 días o más. Si el retiro ocurre después de esa ventana, la petición sigue aprobada. La misma aritmética aplica bajo el inciso (D) cuando el negocio del empleador cierra. Esos 180 días son la diferencia entre conservar la fecha de prioridad y empezar de nuevo.

Confundir un cambio de trabajo con un cambio de categoría. Son estatutos distintos. La INA § 204(j) y el 8 C.F.R. § 245.25 le permiten mantener vivo un I-485 pendiente con una nueva oferta de trabajo — del mismo empleador, de otro, o por cuenta propia — si el I-485 ha estado pendiente 180 días o más y el nuevo puesto está en la misma clasificación ocupacional o en una similar. El § 245.25(b) define “misma” como una ocupación que se parece a la original en todo aspecto relevante, y “similar” como una que comparte cualidades esenciales o guarda un parecido marcado. Se presenta el Suplemento J del Formulario I-485. Eso es portabilidad. No lo mueve entre la EB-2 y la EB-3.

Olvidar la capacidad de pago. El § 204.5(g)(2) exige que el empleador demuestre capacidad de pagar el salario ofrecido desde la fecha de prioridad y de forma continua hasta que usted obtenga la residencia permanente. Un downgrade presentado con un empleador pequeño o en dificultades pone ese expediente frente a un oficial por segunda vez.

Dejar que el permiso de trabajo venza mientras espera. El permiso de trabajo que acompaña a un I-485 pendiente es un documento de categoría (c)(9), y ya no se extiende solo mientras se procesa la renovación. Las renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025 no llevan ninguna extensión automática, así que el hueco entre el vencimiento y la aprobación ahora es suyo para planear.

No presentar nada mientras el boletín se mueve. El retroceso no es razón para esperar; es razón para tener la segunda petición aprobada y lista, de modo que cuando una categoría avance usted esté presentando un I-485 en lugar de empezar un I-140.

Qué hacer

Saque su PERM — el Formulario ETA 9089 certificado — y lea el cuadro de requisitos mínimos. Eso le dice qué categorías puede reclamar. Después busque su fecha de prioridad en el aviso de aprobación del I-140 y compárela con el boletín de este mes en ambas categorías para su país de cargo. Si la EB-3 va adelante de la EB-2 para su país y los requisitos certificados superan el piso de la EB-3, probablemente valga la pena presentar un segundo I-140. Si la EB-2 va adelante, como ocurre ahora para la mayor parte del mundo, la pregunta es si se está dejando algo sobre la mesa en la categoría en la que ya está.

Si quiere que esto se revise como se debe, la consulta de 20 minutos cuesta $250, y la revisión es más rápida si trae el PERM certificado, el aviso de aprobación del I-140 y la fecha de prioridad. Llame al (562) 495-0554 o reserve en blerner.timetap.com.


Este artículo contiene información general sobre la ley de inmigración de los Estados Unidos y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Los resultados en casos de inmigración dependen de los hechos específicos de cada caso. Law Offices of Brian D. Lerner, A Professional Corporation, 3233 E. Broadway, Long Beach, CA 90803. Brian D. Lerner es Especialista Certificado en Derecho de Inmigración y Nacionalidad por el Board of Legal Specialization del Colegio de Abogados del Estado de California (The State Bar of California).

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