¿Lo Deportaron en Ausencia por una Audiencia de la que Nunca Supo? El Noveno Circuito Acaba de Decidir

Usted nunca recibió la notificación de la audiencia. El juez le ordenó la deportación de todos modos, y se enteró por un abogado, por una negación de USCIS o por un agente en la puerta de su casa. El 18 de septiembre de 2026, el Noveno Circuito decidió en una opinión publicada que cuando el gobierno envía la única notificación de audiencia a una dirección en la que no tenía razón para confiar, y después no hace nada cuando esa carta regresa sin entregar, la orden de deportación en ausencia (in absentia) viola el debido proceso.

El caso es Meza Medina v. Blanche, Nos. 20-70017 y 24-5144 (9th Cir. 18 de septiembre de 2026). Si usted salió de detención con fianza y un familiar llenó los papeles de la fianza, lea esto con cuidado. Los hechos le van a sonar conocidos.

¿Qué es una orden de deportación en ausencia?

La sección 240(b)(5)(A) de la INA, 8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(A), obliga al juez de inmigración a ordenar la deportación de la persona que no se presenta a su audiencia después de recibir notificación por escrito, siempre que el DHS pruebe con evidencia clara, inequívoca y convincente que la notificación se envió y que la persona es deportable. La ley considera suficiente la notificación enviada a “la dirección más reciente proporcionada” por usted bajo la sección 239(a)(1)(F). Y bajo la sección 240(b)(5)(B), no se requiere ninguna notificación escrita si usted nunca dio una dirección.

Por eso la pregunta de la dirección decide estos casos. El reglamento dice lo mismo: la notificación es suficiente si se envió “a la dirección más reciente proporcionada por el extranjero.” 8 C.F.R. § 1003.26(d).

¿Cómo se anula una orden en ausencia?

El Congreso dejó dos caminos, y solo dos. Bajo la sección 240(b)(5)(C), la orden se puede anular:

  1. Con una moción para reabrir presentada dentro de 180 días de la orden, si la ausencia se debió a “circunstancias excepcionales,” que la sección 240(e)(1) define de manera estrecha: maltrato o crueldad extrema, enfermedad grave de usted, o enfermedad grave o muerte de su cónyuge, hijo o padre. El tráfico, perder el autobús o apuntar mal la fecha no cuentan.
  2. Con una moción para reabrir presentada en cualquier momento, si usted no recibió la notificación conforme a la sección 239(a)(1) o (2), o si estaba bajo custodia federal o estatal y la ausencia no fue su culpa.

La misma sección dispone que presentar cualquiera de las dos mociones suspende la deportación mientras el juez decide la moción. Esa suspensión automática es una de las protecciones más valiosas de la ley, y mucha gente no la usa porque no sabe que existe.

Lo que está en juego es más que la deportación. Bajo la sección 240(b)(7), la persona deportada en ausencia que recibió las advertencias orales requeridas queda excluida por diez años de la cancelación de remoción, la salida voluntaria, el ajuste de estatus, el cambio de estatus y el registro. Una residencia a través de un cónyuge ciudadano puede quedar cerrada por una audiencia de la que usted nunca supo.

¿Qué pasó en Meza Medina?

ICE arrestó a Meza Medina en 2017 y le entregó una notificación de comparecencia (NTA) mientras estaba detenido en Tacoma. Su hermano y su cuñada pagaron una fianza. El formulario de fianza pedía la dirección donde el extranjero “va a residir.” Ellos no la sabían, le mandaron un mensaje a un amigo y escribieron su dirección residencial correcta. Nadie pidió una dirección postal, y él nunca vio el formulario.

Él vivía en un edificio de apartamentos sin buzón y recibía su correo en un apartado postal (P.O. Box). El DHS le pasó a la corte de inmigración la dirección del formulario de fianza como si él mismo la hubiera reportado. La corte envió la notificación de audiencia a esa dirección. La carta regresó marcada “RETURN TO SENDER, NO MAIL RECEPTACLE, UNABLE TO FORWARD.” El gobierno no hizo ningún otro intento de localizarlo. El juez lo ordenó deportado en ausencia.

Dos días después, él llamó al abogado de su audiencia de fianza, se enteró de la orden y presentó una moción para reabrir en once días. El juez negó la moción aplicando la presunción de entrega del correo ordinario de Matter of M-R-A-, 24 I&N Dec. 665 (BIA 2008), y la BIA confirmó. En esa audiencia él habría presentado evidencia de su derecho a quedarse por su matrimonio con una ciudadana estadounidense.

¿Qué decidió el Noveno Circuito?

El juez W. Fletcher, con el juez Paez, concedió la petición. Aplicó la regla de Mullane v. Central Hanover Bank & Trust Co., 339 U.S. 306, 314 (1950): la notificación debe estar “razonablemente calculada” para llegar a la persona. Se apoyó en Jones v. Flowers, 547 U.S. 220 (2006), y en United States v. Rivera-Valdes, 157 F.4th 978 (9th Cir. 2025) (en banc), que establece que cuando el gobierno sabe que su notificación falló, debe tomar pasos razonables adicionales si es práctico hacerlo.

Primero, un formulario de fianza no es una dirección “proporcionada por el extranjero.” El gobierno citó la sección 1003.26(d). El tribunal respondió que la dirección usada no había sido proporcionada por él. Se le hizo la pregunta equivocada a la persona equivocada.

Segundo, cumplir con la ley no cierra el análisis. Cumplir con los requisitos de notificación de la ley no resuelve si la notificación era razonable según los hechos del caso. El debido proceso es un piso aparte.

Tercero, una carta devuelta obliga al gobierno a hacer más. El gobierno tenía su número de teléfono en el mismo formulario de fianza. El tribunal decidió que no hacía falta devolver el caso porque había alternativas obvias: enviar la notificación a una dirección que él mismo diera, o llamarlo. La orden de deportación fue indebida y su primera moción para reabrir debió concederse.

La jueza Desai disintió. Según ella, el expediente muestra que él nunca dio una dirección postal, y habría devuelto el caso para que la agencia decidiera si había alternativas prácticas. Pero coincidió en que, una vez devuelta la carta, el gobierno tenía el deber de intentarlo de nuevo si era práctico.

Es una decisión publicada y obligatoria en el Noveno Circuito, que incluye California, Arizona, Nevada, Oregón, Washington, Idaho, Montana, Alaska y Hawái. Por haber un voto disidente, el gobierno puede pedir una nueva audiencia en banc.

¿A quién ayuda esta decisión?

Ayuda a quien tiene un problema de notificación causado por la dirección que eligió el gobierno, no por no haber reportado una. Los hechos más fuertes: la dirección salió de un formulario de fianza o de otra fuente de terceros; la notificación regresó sin entregar y el expediente lo muestra; y el gobierno tenía un teléfono, un abogado registrado o una mejor dirección y no los usó.

No ayuda a quien se mudó y nunca presentó el cambio de dirección. Tampoco revive el argumento del NTA defectuoso: en Campos-Chaves v. Garland, 602 U.S. 447 (2024), la Corte Suprema decidió que quien recibió una notificación de audiencia válida bajo la sección 239(a)(2) no puede anular la orden en ausencia porque el NTA original no tenía fecha ni hora.

¿Qué errores hacen perder este argumento?

Dejar que otra persona reporte su dirección. El NTA le indica presentar el Formulario EOIR-33 ante la corte de inmigración, dentro de cinco días de cualquier cambio de dirección. 8 C.F.R. § 1003.15(d)(2). El AR-11 ante USCIS, dentro de diez días bajo 8 C.F.R. § 265.1, es una obligación aparte y no actualiza la dirección en la corte.

Presentar la moción equivocada. La moción por “circunstancias excepcionales” vence a los 180 días. La moción por falta de notificación bajo la sección 240(b)(5)(C)(ii) no tiene plazo.

Presentar sin el expediente. Sin el expediente del caso (Record of Proceedings) no puede probar que la carta regresó. Pídalo a EOIR antes de presentar, y prepare una declaración jurada que explique en detalle dónde recibía su correo y por qué.

Salir del país. Bajo la sección 101(g) de la INA, quien sale del país con una orden de deportación se considera deportado. Eso activa los castigos de reingreso de la sección 212(a)(9)(A) y termina la moción.

Esperar. La moción por falta de notificación no tiene plazo, pero no hay suspensión hasta que se presenta, y cada mes que la orden sigue vigente ICE puede ejecutarla.

¿Qué debe hacer ahora?

Revise el estado de su caso en el portal de información automatizada de EOIR o al 1-800-898-7180 con su número A. Si hay una orden, pida el expediente. Busque la notificación de audiencia y el sobre devuelto, y anote qué dirección se usó y de dónde salió. Después presente ante el juez una moción para reabrir y anular bajo la sección 240(b)(5)(C)(ii), que activa la suspensión automática, junto con el alivio que habría pedido en la audiencia.

Si tiene una orden en ausencia y nunca recibió la notificación, la suspensión existe solo cuando la moción está presentada. Llame al (562) 495-0554 o reserve una consulta gratuita en blerner.timetap.com. Las consultas sobre deportación y detención son gratuitas.

La versión en inglés: Ordered Deported for Missing a Hearing You Never Knew About?


Este artículo contiene información general sobre la ley de inmigración de los Estados Unidos y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Los resultados en casos de inmigración dependen de los hechos específicos de cada caso. Law Offices of Brian D. Lerner, A Professional Corporation, 3233 E. Broadway, Long Beach, CA 90803. Brian D. Lerner es Especialista Certificado en Derecho de Inmigración y Nacionalidad por el Board of Legal Specialization del Colegio de Abogados del Estado de California (The State Bar of California).

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