ICE Dice Que No Hay Audiencia de Fianza. El Noveno Circuito Dijo Lo Contrario.

A su esposo lo detuvieron camino al trabajo en Long Beach, y en la primera audiencia el gobierno le dijo al juez de inmigración que en su caso no hay fianza — que se queda en Adelanto hasta que termine su caso de deportación, tarde los meses que tarde. El 30 de julio de 2026 el Noveno Circuito resolvió que el gobierno está equivocado, y si su esposo está detenido en cualquier parte de California, esa decisión es la ley que rige su caso.

La decisión es Rodriguez Vazquez v. Bostock, No. 25-6842 (9th Cir. 30 de julio de 2026). Es una decisión publicada, lo cual significa que obliga a todos los jueces de inmigración y a todas las cortes de distrito del circuito. Si durante el último año le dijeron a su familia que aplica la detención obligatoria y que no hay audiencia de fianza, esa instrucción ya no es ley aquí.

Qué resolvió la corte

Hay dos leyes de detención en juego.

8 U.S.C. § 1226(a) — INA § 236(a) — es la disposición general de detención. Una persona detenida bajo esta ley puede ser liberada bajo fianza por un juez de inmigración. Es la ley bajo la cual se han hecho las audiencias de fianza durante toda la carrera de cualquier abogado en ejercicio hoy.

8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A) — INA § 235(b)(2)(A) — exige la detención, sin fianza, de un “solicitante de admisión” que no tenga “clara e indudablemente” derecho a ser admitido. Durante treinta años se entendió que esa disposición aplicaba a personas que llegan a la frontera o a un puerto de entrada.

En julio de 2025 el gobierno cambió de posición. Interpretó § 1225(a)(1) — que “considera” solicitante de admisión a toda persona presente sin haber sido admitida — de manera que abarcara a cualquiera que entró sin inspección, sin importar hace cuánto ni a qué distancia de la frontera viva ahora. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) respaldó esa interpretación en Matter of Yajure Hurtado, 29 I. & N. Dec. 216 (BIA 2025). Los jueces de inmigración empezaron a decir que no tenían jurisdicción para fijar fianza. Siguieron miles de peticiones de habeas corpus.

El Noveno Circuito rechazó esa interpretación. El juez Bress, escribiendo por el panel, sostuvo que § 1225(b)(2)(A) se refiere a personas que están en el acto afirmativo de buscar la entrada — en la frontera o en un puerto de entrada — y no a personas arrestadas en el interior del país. Una persona presente sin admisión que es detenida en Los Ángeles está bajo § 1226(a) y tiene derecho a una nueva determinación de custodia ante un juez de inmigración.

El razonamiento importa, porque de él depende que la decisión sobreviva. El panel concluyó que la interpretación del gobierno dejaba partes de § 1226 sin función; señaló que § 1226(c) expresamente excluye de la fianza a ciertas personas inadmisibles, lo cual no tendría sentido si las personas inadmisibles nunca hubieran estado cubiertas por § 1226(a); y observó que la reforma del Congreso de 2025 en la Laken Riley Act, Pub. L. No. 119-1, § 2, 139 Stat. 3, quedaría sin sentido bajo la teoría del gobierno. Y agregó el argumento práctico de mayor peso: ninguna administración en treinta años encontró en esta ley un deber de detención obligatoria. Eso es prueba fuerte de que ese deber nunca existió.

El juez Bea disintió.

Qué cambia en la práctica

Si su familiar está detenido en el Noveno Circuito — California, Arizona, Nevada, Oregón, Washington, Idaho, Montana, Alaska, Hawái — y el único motivo para negar la fianza fue que aplica § 1225(b)(2)(A), el camino es una audiencia de fianza.

Pida una nueva determinación de custodia. Se presenta ante la corte de inmigración con jurisdicción sobre el lugar de detención. 8 C.F.R. §§ 1003.19, 1236.1(d). Puede hacerse oralmente en el récord o por escrito. No hay cuota ni período de espera.

Entienda qué decide esa audiencia. La audiencia de fianza no es el caso de deportación. El juez decide dos cosas: si la persona representa un peligro para la comunidad y si hay riesgo de fuga. Bajo § 1226(a) la carga de la prueba recae sobre la persona detenida. Matter of Guerra, 24 I. & N. Dec. 37 (BIA 2006), establece los factores — lazos familiares, tiempo de residencia, historial de trabajo, historial migratorio, antecedentes penales, forma de entrada, y si existe algún alivio disponible en el caso de deportación que le dé razón para seguir presentándose. El mínimo legal es $1,500. 8 C.F.R. § 1236.1(c)(8).

Sepa lo que la decisión no hace. El panel fue explícito. Quien cae bajo § 1226(c) — los motivos penales y de seguridad — sigue sujeto a detención obligatoria, y la Laken Riley Act amplió esa lista. Y una persona elegible para fianza todavía puede ser negada por peligro o riesgo de fuga. Lo que cambió es que ahora el juez tiene que tomar esa decisión en lugar de negarse a considerarla.

Si niegan la fianza, el plazo de apelación es de 30 días. La decisión de fianza se apela ante la BIA con el Formulario EOIR-26 dentro de 30 días calendario. 8 C.F.R. § 1003.38(b). Treinta días calendario, no treinta días hábiles, y no treinta días desde que alguien por fin le avisó.

Puede que esta oportunidad no dure. El gobierno tiene 45 días desde el 30 de julio para pedir una nueva audiencia ante el pleno del circuito, porque Estados Unidos es parte. Fed. R. App. P. 40(a)(1)(B). Eso vence a mediados de septiembre de 2026. El Quinto y el Octavo Circuito le dieron la razón al gobierno; el Segundo, Sexto, Décimo y Undécimo resolvieron lo contrario; el Séptimo quedó dividido. Una división así normalmente termina en la Corte Suprema. Nadie debería suponer que la regla actual es permanente.

Los errores que le cuestan la libertad a la gente

Esperar a que “se arregle” primero el caso de deportación. La detención y el fondo del caso son dos vías separadas. Cada semana detenido es salario perdido que la familia no recupera, y los calendarios de casos detenidos avanzan tan rápido que la gente pierde alivios que habría ganado estando afuera, con tiempo para reunir documentos.

Llegar a la audiencia de fianza sin nada. He visto que esto salga mal más veces que cualquier otra cosa. La carga recae sobre la persona detenida, y el juez está evaluando si esta es una persona que regresa a la corte. Cartas del empleador, prueba de años de residencia, declaraciones de impuestos, boletas escolares de los hijos, expedientes médicos, evidencia del alivio que se va a solicitar — eso es lo que mueve el monto de una fianza. Llegar y decir “él es un buen hombre” no lo mueve.

Firmar algo en el centro de detención. Las órdenes de deportación estipuladas y las solicitudes de salida voluntaria se presentan como una manera de terminar con la detención. Son una manera de terminar con el caso. Nadie detenido debería firmar nada sin hablar antes con un abogado.

Suponer que una negación anterior es definitiva. Si le negaron la fianza en el último año únicamente porque el juez consideró que no tenía jurisdicción bajo § 1225(b)(2)(A), eso ahora es una circunstancia cambiada. Se puede pedir una nueva determinación de custodia. 8 C.F.R. § 1003.19(e).

Qué hacer esta semana

Averigüe dónde está detenida la persona y bajo qué ley — el papeleo de custodia lo dice. Consiga el número A. Reúna desde ahora la documentación de residencia, empleo y lazos familiares, antes de que haya fecha de audiencia, porque la fecha llega más rápido de lo que la gente espera. Si le negaron la fianza bajo la teoría de § 1225(b)(2)(A), pida que se reconsidere la custodia con base en Rodriguez Vazquez.

Si su familiar está detenido, el tiempo es corto y empieza ahora. Las consultas sobre casos de detención y deportación son gratuitas. Llame al (562) 495-0554 o reserve en blerner.timetap.com.

Read this article in English: ICE Says You Get No Bond Hearing. The Ninth Circuit Just Said Otherwise.


Este artículo contiene información general sobre la ley de inmigración de los Estados Unidos y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Los resultados en casos de inmigración dependen de los hechos específicos de cada caso. Law Offices of Brian D. Lerner, A Professional Corporation, 3233 E. Broadway, Long Beach, CA 90803. Brian D. Lerner es Especialista Certificado en Derecho de Inmigración y Nacionalidad por el Board of Legal Specialization del Colegio de Abogados del Estado de California (The State Bar of California).

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